CLÁUSULA SOBRE EQUIDAD Y GÉNERO: Las Partes ratifican que su voluntad y su práctica respetan a la persona en su integralidad, no discriminando por razones de edad, sexo, género, raza, religión, política, ni afiliación o no afiliación sindical. En lo que refiere a la no discriminación por razones de sexo, esto es, la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, las Empresas y el sindicato reiteran que en todos los ámbitos en que desarrollen asumen como uno de sus principios rectores el de igualdad de oportunidades entre ambos sexos. En virtud de lo expuesto y para llevar a la práctica lo antes expresado, las empresas y la organización sindical asumen el deber de:
1) Continuar la promoción de la igualdad de oportunidades para que hombres y mujeres accedan a un trabajo decente, bien remunerado, productivo y realizado en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana en consonancia con lo expresado por la OIT en sus instrumentos internacionales ratificados por el país.
2) Dar especial atención a lo cumplimiento a lo dispuesto por la ley 16.045, a través de la adopción de prácticas y medidas tendientes a prevenir situaciones de discriminación por razón de sexo en el ámbito laboral.
3) Mostrar y fomentar actitudes para la igualdad. En este sentido, las empresas no podrán tener políticas diferentes para hombres y mujeres, sino que se dirijan a ambos por igual.
4) Garantizar la igualdad salarial por un trabajo de igual valor, comprometiéndose de esta manera a que el salario fijado para determinado lugar de trabajo, para el cual se requieren unas determinadas habilidades y en el que se realizan unas funciones concretas con igual resultado, sea independiente del sexo de la persona que lo ocupa.
5) Garantizar la igualdad de oportunidades en la selección y promoción del personal con el objetivo de evitar la discriminación por razones de sexo.. En este sentido, se ratifica el compromiso de garantizar la igualdad de oportunidades tanto a la hora seleccionar al nuevo personal, como a la de promocionar al personal ya incorporado, de manera que el sexo no resulte un elemento discriminatorio en el resultado de la selección o promoción.
(Articulo 14 del convenio realizado el día 16 de diciembre de 2016).
Categoría
Ronda vigente
6ª ronda