- LICENCIAS ESPECIALES
- Otras licencias especiales
Licencia especial por motivos médicos: Se otorgaran 8 horas anuales pagas no acumulativas, a ser utilizadas en 2 veces de 4 horas cada una (no consecutivas, son perjuicio de las licencias especiales establecidas en el marco normativo de la ley 17242, para consultas, exámenes y tratamientos médicos, circunstancias todas ellas debiendo ser consideradas por la empresa para que no afecten la continuidad operativa, requiriendo la justificación correspondiente del prestador de salud o emergencia de referencia.
El otorgamiento justificado de estas horas, no ocasionara una perdida del beneficio, presentismo y asiduidad y no se acumulara a otros similares otorgados con anterioridad a este convenio por parte de las empresas. Este beneficio entrara a regir a pártir del 1 de enero de 2026