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Día libre por examen ginecológico/de próstata
Ronda de incorporación
Ronda vigente
10ª ronda

LICENCIA ESPECIAL POR EXÁMENES MÉDICOS. Se otorgarán 8 horas anuales pagas no acumulativas, a ser utilizadas en 2 veces de 4 horas cada una (no consecutivas) -sin perjuicio de las licencias especiales establecidas en el marco normativo (ley 17.242)-, para exámenes y tratamientos médicos, circunstancias -todas ellas- debiendo ser consideradas por la empresa para que no afecten la continuidad operativa, requiriendo la justificación correspondiente. El otorgamiento justificado de estas horas, no ocasionará una pérdida del beneficio presentismo y asiduidad, y no se acumulará a otros similares otorgados con anterioridad a este convenio por parte de las empresas. Este beneficio entrará a regir a partir del 1° de enero de 2024. (Articulo 8 literal v del convenio realizado el día 12 del mes de diciembre de 2023).