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Beneficio de alimentación
Categoría
  • BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
  • Beneficio de alimentación
Ronda vigente
6ª ronda

Complemento para alimentación.

Se abonará un complemento por alimentación conforme a lo siguiente:

a) Su valor será de $ 80 (pesos uruguayos ochenta) nominales, se generará por día efectivamente trabajado y siempre y cuando se complete un mínimo de seis horas.

b) Las empresas que ya paguen (tickets o dinero) o proporcionen alimentación, imputarán ese valor a este rubro o pagarán la diferencia, según corresponda.

c) Este beneficio regirá a partir del día siguiente a la publicación del laudo en la pagina web del Ministerio de Trabajo y durante toda la vigencia del presente acuerdo.

d) El monto del beneficio se reajustará en las oportunidades en que se reajusten los salarios conforme a lo dispuesto en el presente acuerdo, en función del porcentaje correspondiente a la variación del IPC, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas.