- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Beneficio de alimentación
Complemento para alimentación.
Se abonará un complemento por alimentación conforme a lo siguiente:
a) Su valor será de $ 120 (pesos uruguayos ciento veinte) nominales, se generará por día efectivamente trabajado y siempre y cuando se complete un mínimo de seis horas.
b) Las empresas que ya paguen (tickets o dinero) o proporcionen alimentación, imputarán ese valor a este rubro o pagarán la diferencia, según corresponda.
c) Las modificaciones al complemento para alimentación regirán a partir de la publicación de este acuerdo en la página web del Ministerio de Trabajo.
d) El monto del beneficio se reajustará en las oportunidades en que se reajusten los salarios conforme a lo dispuesto en el presente acuerdo, en función del porcentaje correspondiente a la variación del IPC, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas.