Régimen de pago de horas extraordinarias
Ronda de incorporación
Categoría
Ronda vigente
5ª ronda
REMUNERACIÓN A LA ORDEN. La remuneración del trabajador que se encuentre a la orden será la siguiente:
a.- Si estuviera remunerado mediante sueldo, jornal diario o jornal hora, la paga será la convenida para la labor normal de la categoría.
b.- Si estuviera remunerado mediante destajo, percibirá el jornal diario o establecido para el peón de la actividad cañera.
c.- Si sólo una parte estuviera a la orden, percibe el salario del Peon por las horas que estuvo a la orden. A estos efectos el empleador deberá emitir un comprobante por presentismo.