Pagos por no convocatoria - días de lluvia
Ronda de incorporación
Ronda vigente
5ª ronda
REMUNERACIÓN DÍA DE LLUVIA. En todos los casos en que el trabajo no pueda realizarse por razones no imputables al trabajador, éste se hará acreedor al salario que le corresponda de acuerdo a lo determinado en el artículo siguiente, siempre que se encuentre a la orden del empleador en el lugar de trabajo y haya trabajado el día previo y lo haga también el día posterior. La permanencia a la orden en el establecimiento implica la obligación de realizar tareas diversas a las habituales si se le es solicitado, siempre que sea posible y no implique un trabajo especializado, incluyendo a todos los trabajadores. A los efectos de la permanencia a la orden, los establecimientos deben disponer de recintos para la estadía de los trabajadores a la orden en los días de lluvia según lo dispuesto por el Decreto 321/2009.