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Pagos por días de lluvia
Categoría
  • MODALIDAD DE PAGO - REGÍMENES MÁS BENEFICIOSOS DE CÓMPUTO
  • Pagos por no convocatoria - días de lluvia
Ronda vigente
1ª ronda

Pagos por días de lluvia

En todos los casos que el trabajo no pueda realizarse por razones no imputables al trabajador, éste se hará acreedor al salario que le corresponda de acuerdo a lo determinado en el punto siguiente, siempre que se encuentre a la orden del empleador en el lugar de trabajo. La permanencia a la orden en el establecimiento implica la obligación de realizar tareas diversas a las habituales si le es solicitado, siempre que sea posible y no implica un trabajo especializado incluyendo a todos los trabajadores. 

La remuneración del trabajador que se encuentre a la orden será la siguiente: a) Si estuviera remunerado mediante sueldo, jornal diario o jornal hora la paga será la convenida para labor normal de la categoría, b) Si el trabajador estuviera remunerado mediante destajo, percibirá el jornal diario establecido para el peón común de la actividad cañera, c) Si solo una parte de la jornada estuviera a la orden, percibirá el salario del peón común por horas a la orden.