Sueldo anual (salario vacacional) complementario
Categoría
- Beneficios con contrapartida monetaria
- Sueldo anual (salario vacacional) complementario
Ronda
9º Ronda
Sin perjuicio de la votación precedente, las partes sociales acuerdan mantener el pago de dos partidas extraordinarias de $ 15.000 (una por año) en concepto de complemento de salario vacacional en el marco de lo dispuesto por el Art. 11 del Decreto 113/96, las cuales se harán efectivas conjuntamente con el pago del salario vacacional generado en los años 2021 y 2022 y gozado, respectivamente en 2022 y 2023, exclusivamente al personal dependiente que esté en planilla en la fecha de pago. En los casos que no se cuente con un año de antigüedad a la fecha de pago o que la licencia sea fraccionada, se pagará a prorrata. No serán beneficiarios del salario vacacional complementario quienes estén en periodo de prueba.