Categoría
- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Pagos extraordinarios
Ronda vigente
6ª ronda
Pago de complemento Seguro de Paro.
En los casos de envíos al Seguro de Paro por falta de trabajo, las empresas abonarán el pago de un complemento al personal en seguro de desempleo, en el tercer y cuarto mes del mismo. El referido complemento será de un 10% sobre el salario vigente al momento del envío al trabajador no encontrándose dichos pagos gravados por aportes a la seguridad social conforme lo establece el párrafo final del artículo 160 de la ley 16.713.