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Pagos extraordinarios
Categoría
  • BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
  • Pagos extraordinarios
Ronda vigente
7ª ronda

PAGO DE COMPLEMENTO. En los casos de envíos al Seguro de Paro por falta de trabajo, las empresas abonarán el pago de un complemento al personal en seguro de desempleo, en el tercer y cuarto mes del mismo. El referido complemento será de un 10%, sobre el salario vigente al momento del envío del trabajador, no encontrándose dichos pagos gravados por aportes a la seguridad social conforme lo establece el párrafo final del artículo 160 de la Ley No. 16.713.