Pagos extraordinarios
PARTIDA EXTRAORDINARIA: Sin perjuicio de lo estipulado, para todos los trabajadores comprendidos en éste acuerdo, se conviene
SE INCORPORAN EN ESTA CATEGORÍA (CLASIFICADOS ADEMÁS EN SUBCATEGORÍAS) TODOS LOS BENEFICIOS QUE IMPLICAN UN INGRESO MONETARIO PARA EL TRABAJADOR, YA SEA QUE EL MISMO SE PAGUE EFECTIVAMENTE EN TÉRMINOS MONETARIOS O EN ESPECIES.
PARTIDA EXTRAORDINARIA: Sin perjuicio de lo estipulado, para todos los trabajadores comprendidos en éste acuerdo, se conviene
Nocturnidad.
Complemento de salario vacacional.
Viático por alimentación.
Prima por antigüedad.
Nocturnidad.
Remuneración trabajo extraordinario días sábados.
Compensación diaria por estadía en el Interior y Exterior.
Inclusión del Salario Vacacional legal (Previsto en el Convenio Colectivo del Medicamento Año 1987) en cálculo del Aguin
Viáticos:
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