Sueldo anual (salario vacacional) complementario
Ronda de incorporación
Categoría
- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Sueldo anual (salario vacacional) complementario
Ronda vigente
7ª ronda
Complemento de salario vacacional.
El monto de este beneficio, será equivalente al 100% del total del salario vacacional legal (art. 4% de la ley 16.101). Se pagará conjuntamente con el cobro del salario vacacional legal y en caso de fraccionamiento de la licencia, se pagará cuando se goce la primera fracción.