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Corresponsabilidad . Licencia para cuidados
Cuidados | Actualización de cláusulas
Ronda de incorporación
Categoría
  • LICENCIAS ESPECIALES
  • Corresponsabilidad . Licencia para cuidados
Ronda vigente
11ª ronda

LICENCIA ESPECIAL PARA MUJERES. 

Se constituye como beneficio especial para las mujeres madres de menores de edad de hasta 15 años y/o con hijos con capacidades diferentes, estos últimos sin límite de edad, cónyuges, parejas y padres, una licencia especial de hasta 64 (sesenta y cuatro) horas al año calendario para poder atender a dichas personas (que cumplan las condiciones anteriormente mencionadas), en estado de enfermedad, internación o para su traslado a controles médicos en centros asistenciales de salud pública o privada, como así también para actividades derivadas de los centros de estudio en el caso de hijos. a) Este beneficio se podrá usufructuar mensualmente a razón de un máximo de 8 (ocho) horas por cada mes calendario, y no se podrán gozar las mismas en más de dos días al mes, salvo en el caso de internación de hijos, cónyuges, parejas o padrès. b) Aquellas empresas que estén aplicando el beneficio en forma diferente acordado con las bases, podrán mantener la misma aplicación. c) La misma deberá ser solicitada por la trabajadora beneficiaria a su empleador con la mayor antelación posible si las circunstancias lo permitieren, quien deberá acreditar documentalmente là existencia de hijos menores de edad y las circunstancias referidas que dan derecho a la licencia especial regulada en la presente. d) Queda especialmente acordado que las empresas abonarán a las trabajadoras que soliciten este beneficio por concepto de la licencia especial que se crea en esta cláusula y lo gocen, el 50% del valor horario el día que hagan uso de ésta. Si la trabajadora optare por tomarse hasta 4 horas el día de licencia solicitado trabajando efectivamente el resto de la jornada laboral, las empresas pagarán en forma completa el jornal o día o salario que corresponda. e) La no acreditación documentalmente de la circunstancia habilitante para la solicitud de esta licencia especial determinará que la misma no pueda solicitarse en el mes calendario siguiente. f) Esta licencia especial no genera salario vacacional. g) Para tener derecho a este beneficio la trabajadora deberá tener en el año calendario de ingreso, seis meses de antigüedad en la empresa y tendrá en ese año calendario, 32 (treinta y dos) horas de licencia especial conforme a esta cláusula. A partir del año calendario siguiente, gozará en forma plena del beneficio acordado. h) Las partes convienen, que en casos en los que en una misma jornada deban salir varias personas con este beneficio, se procurará bipartitamente, encontrar una forma coordinada de goce que no afecte gravemente la producción de la empresa. i) Las partes aclaran que únicamente se descontarán del total anual de 64 (sesenta y cuatro) horas, las horas efectivamente gozadas como licencia, hasta un máximo de 4 (cuatro) horas por cada oportunidad de uso.

 

LICENCIA ESPECIAL PARA HOMBRES. 

Se crea en iguales condiciones y regulaciones que en la cláusula precedente, una licencia especial para los trabajadores hombres equivalente a 40 (cuarenta) horas por cada año calendario.

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