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Protección de la trabajadora embarazada
Ronda de incorporación
Categoría
  • BENEFICIOS RELATIVOS A LA MATERNIDAD
  • Protección de la trabajadora embarazada
Ronda vigente
7ª ronda

Estabilidad Laboral de las Trabajadores  Madres.  

Desde que la empresa toma conocimiento del estado de gravidez de una trabajadora, durante la licencia maternal posterior al nacimiento del hijo y durante el plazo de seis meses contados desde el reintegro de la trabajadora madre a su puesto de trabajo aún cuando lo haga en medio horario, los empleadores le darán estabilidad en el empleo y no podrán despedirla, siendo absolutamente nulo dicho acto y, se dispondrá la efectiva re instalación o reposición de la trabajadora despedida, generándose en consecuencia a favor de ésta el derecho a percibir la totalidad de los jornales que le hubiere correspondido cobrar durante el período que insuma el proceso de reinstalación y hasta que ésta se efectivice,  salvo que existan circunstancias que encuadren en el concepto de notoria mala conducta, o causas acreditadas por la empresa  económicas o productivas que no permitan otra solución alternativa que el despido de la trabajadora.