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Licencia por estudio
Ronda de incorporación
Categoría
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Ronda vigente
7ª ronda

Licencia por exámenes. 

Los trabajadores que cursen estudios en institutos oficiales o habilitados, tendrán derecho a una licencia complementaria de tres días por examen hasta un máximo de diez días por año.

En los años sucesivos deberá acreditarse el haber aprobado por lo menos un examen, suspendiéndose el ejercicio del derecho a tal licencia en el año posterior a aquel en que no hubiera cumplido con dicha condición.