- CLÁUSULAS OBLIGACIONALES
- Procedimientos de prevención y solución de conflictos
Artículo 4: Mediación y conciliación: Cuando por cualquier circunstancia, en alguna o algunas empresas del sector se plantearan diferencias de naturaleza individual o colectiva que puedan aparejar un conflicto entre las partes, se procederá de la siguiente forma:
- Los representantes de la empresa y los delegados de los trabajadores agotadas las negociaciones entre las partes, suscribirán y firmarán libremente un Acta de desacuerdo, en duplicado, en la que figurará la explicación detallada del tema en discordia, con la fundamentación del reclamo y los descargos de la contraparte.
Para el caso en que no se lograr la firma del Acta de desacuerdo, deberán las partes por separado redactar el planteo o reclamo con sus respectivos fundamentos y remitirlos a la Comisión Bipartita.
Procedimiento y nueva instancia de negociación están pautados también en el Acuerdo.
A.S.I.Q.U.R. por su parte y S.T.I.Q. por la suya se comprometen mutuamente a prescindir de tomar medidas sindicales conflictivas tales como: lockout, despidos masivos, huelgas, paros, o cualquier otra que pueda afectar la regularidad del trabajo y el normal desenvolvimiento de la producción, sin haber agotado previamente, todos los procedimientos sindicados en el presente Convenio.
Para el caso de que alguna de las empresas del grupo, o algún sector de los trabajadores de la Industria Química violara lo establecido en el párrafo anterior, la Comisión Bipartita tomará intervención inmediata a los efectos de buscar una solución negociada.
En cualquier caso, A.S.I.Q.U.R. se compromete a no tomar medidas colectivas contra el gremio y a su vez la S.T.I.Q se compromete a no tomar medidas colectivas contra A.S.I.Q.U.R. o sus empresas hasta que haya operado el procedimiento final establecido anteriormente.