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Categoría
Ronda vigente
7ª ronda

Viáticos:

 Por este concepto se distingue entre: A) Trabajadores que se trasladan para realizar trabajos en el día y regresan a sus hogares: no perciben remuneración por concepto de viático, no obstante el empleador asumirá los costos de los traslados que superen los habituales para trasladarse desde y hacia la empresa. En caso de superarse el horario normal de trabajo, el empleador abonará la alimentación que se consuma fuera de la jornada habitual, contra presentación de la boleta correspondiente. B) Trabajadores con trabajo permanente fuera del lugar habitual de trabajo: a) que se trasladen hasta 30 kms. desde el lugar habitual de trabajo, percibirán los boletos y/o pasajes correspondientes; b) que se trasladen de 30 a 100 kms. desde el lugar habitual de trabajo se le abonarán a pie de lista los gastos incurridos por concepto de pasajes, alimentación y hospedaje; c) que se trasladen de 100 a 200 kms. desde el lugar habitual de trabajo, se les abonará a pie de lista los gastos incurridos por concepto de pasajes, alimentación y hospedaje así como un plus del 10% de su jornal base; d) que se trasladen más de 200 kms. desde el lugar habitual de trabajo, se le abonará a pie de lista los gastos incurridos por concepto de pasajes, alimentación y hospedaje, así como un plus del 15% de su jornal base. En todos los casos del literal B) el tiempo de los traslados se tomará como efectivamente trabajado, y la empresa podrá proveer en especie los conceptos detallados.