Sueldo anual (salario vacacional) complementario
Ronda de incorporación
Categoría
- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Sueldo anual (salario vacacional) complementario
Ronda vigente
11ª ronda
Se abonará por única vez en concepto de Complemento de Salario Vacacional el equivalente al 100% del Salario Vacacional generado en el año 2025, con un tope de $3.400, el que deberá abonarse con el goce de la licencia durante el año 2026. En caso de fraccionamiento de la licencia, la totalidad del complemento se abonará al inicio del primer período. También se abonará en caso de licencia no gozada, lo cual incluye la circunstancia de liquidación por egreso.