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Categoría
  • CONDICIONES DE TRABAJO
  • Aportes hacia la equidad de género
Ronda vigente
11ª ronda

Flexibilidad horaria por violencia basada en género. Las partes acuerdan facilitar la flexibilidad horaria u otra modalidad de trabajo a las personas trabajadoras en situación de violencia basada en género, sin que esto suponga afectación en la remuneración, con motivo de realizar consultas y tratamientos de naturaleza psicosocial, jurídicas y/o medicas, al menos durante los primeros 180 días desde que la empresa toma conocimiento de la situación.

En los casos que la persona no denuncie por no poder o no ser oportuno, deberá acreditar su concurrencia a organismos y organizaciones públicas, privadas y/o de la sociedad civil con competencia en la temática.