Licencia por duelo
Licencia por fallecimiento de abuelo: Adicionalmente a lo establecido por el artículo 7° de la Ley 18345 (Lice
Refiere a las licencias por fallecimiento de un familiar
Licencia por fallecimiento de abuelo: Adicionalmente a lo establecido por el artículo 7° de la Ley 18345 (Lice
LICENCIA POR DUELO.
LICENCIAS ESPECIALES.
Los trabajadores contaran con 1 día más de licencia que los establecidos en la normativa legal vigente a la fecha del presente c
Fallecimiento de familiar directo: en caso de fallecimiento de cónyuges, padres, hijos o hermanos, los trabajadores dispondrán de 3 días consecutiv
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