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Licencia por duelo
Ronda de incorporación
Categoría
  • LICENCIAS ESPECIALES
  • Licencia por duelo
Ronda vigente
9º Ronda

Fallecimiento de familiar directo: en caso de fallecimiento de cónyuges, padres, hijos o hermanos, los trabajadores dispondrán de 3 días consecutivos, incluyendo el día del deceso.

A partir de la 9º Ronda: se extenderá la licencia por duelo de familiares, dispuesta por la Ley 18.345, al fallecimiento de abuelo y/o abuela del trabajador en la misma cantidad y en iguales condiciones de la referida normativa.