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Paz laboral acompañada de procedimientos de prevención y solución de conflictos
Ronda de incorporación
Categoría
  • CLÁUSULAS OBLIGACIONALES
  • Paz laboral acompañada de procedimientos de prevención y solución de conflictos
Ronda vigente
10ª ronda

Cláusula de Paz. Durante la vigencia de este acuerdo y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse, por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguna, ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la central de trabajadores (PITCNT) o de la Federación Uruguaya de Empleados de Comercio y Servicios (FUECYS).

Prevención de conflictos. En caso de situaciones o diferencias entre trabajadores y empresarios del sector que puedan derivar en la eventual toma de detención de tareas con pérdida de salarios para los trabajadores y de productividad para las empresas, las partes buscarán su solución a través de las siguientes instancias: a- reunión bipartita que procura de un rapido entendimiento. b- Si en el término de 48 horas no se logra un acuerdo, se requerirá al Consejo de SAlarios, la urgente convocatoria a las partes, actuando el mismo como órgano de mediación o conciliación. c- en caso de que en un plazo de siete días su intervención no lograse dar solución al diferendo, las partes quedaran en libertad de adoptar las medidas que estimen pertinentes. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente articulo facultara a cualquiera de los firmantes de este Acuerdo a dar por rescindido el mismo, conforme a lo establecido por la Ley 18566.