Categoría
- LICENCIAS ESPECIALES
- Licencia por duelo
Ronda vigente
4ª ronda
LICENCIA POR DUELO. En caso de fallecimiento de padres, cónyuge, híjos, hermanos, abuelos o nietos, hijos adoptivos, padres adoptantes y concubinos, los trabajadores tendrán derecho a una licencia de tres (3) días con goce de sueldo.
En todos los casos, el trabajador deberá presentar los certificados pertinentes de las circunstancias aludidas, extendidos por la autoridad correspondiente, para poder cobrar el salario generado. El jornal de licencia en estos casos será pagado de acuerdo con el valor hora del mes correspondiente. (Articulo 12 del convenio realizado el día 24 de noviembre de 2010).