- CONDICIONES DE TRABAJO
- Desempeño de una tarea superior a su cargo
COMPENSACIÓN POR TRABAJOS EN CATEGORÍA SUPERIOR. El trabajador que realice circunstancialmente una tarea de mayor
categoría o mejor remuneración, de acuerdo al presente Convenio, percibirá en forma de compensación la diferencia entre su salario y el que le correspondería de acuerdo a la tarea que realiza en forma temporaria, siempre que la suplencia la realice por más de seis (6) días corridos. Superado el mínimo de seis (6) días percibirá la diferencia desde el primer día. En caso de continuarse esta tarea por más de ciento treinta (130) jornadas completas, corridas o alternadas, contadas en el último año móvil de trabajo, se deberá proceder a otorgar la categoría que corresponda.
Las suplencias por enfermedad o accidentes darán derecho a la categoría solamente después de ciento ochenta (180) días corridos de desempeño. (Articulo 14 del convenio realizado el día 31 de octubre de 2007).