- CONDICIONES DE TRABAJO
- Otras condiciones de trabajo
FORMAS DE CONTRATACIÓN LABORAL. Además de los operarios permanentes, existen sólo dos modalidades de contratación laboral entre los trabajadores y las empresas comprendidas en el grupo Nº 5 de los Consejos de Salarios Sub grupo 01 (Curtiembres y sus productos):
Operarios en período de prueba. Se establece en ciento veinticinco (125) jornales de trabajo efectivo, como máximo, el período
de prueba de un trabajador. Luego de lo cual, si la Empresa entiende que satisface sus requerimientos, pasará a ser operario permanente.
Operarios a término. Se trata de aquellos trabajadores que se contratan para situaciones excepcionales de aumento específico
de volumen de trabajo o falta de personal, lo cual deberá ser comunicado al Comité de Base de UOC en la empresa.
Las partes podrán proponer y acordar en el futuro, nuevas formas de contratación.
Trabajadores que cumplen tareas fuera de la empresa. Se reintegrarán los gastos de transporte, alimentación y/o hospedaje a los trabajadores que viajen fuera de la ciudad en la que cumplen funciones para desarrollar tareas ordenadas por la empresa, sin perjuicio de los adelantos que la misma pueda realizar a tales efectos y en todos los casos de acuerdo con el detalle de gastos debidamente documentado. Se abonará además un 25% calculado sobre el jornal de ocho horas diario realizado en la planta. El traslado se realizará en medios de transporte autorizados por la normativa vigente, no suministrados o contratados por la empresa, debiéndose optar por el medio más económico de acuerdo con la distancia recorrida. En materia de alimentación y hospedaje, se
deberán contratar servicios cuyo costo sea razonable. En todos los casos la empresa deberá aprobar previamente los gastos.
El reintegro de gastos mencionado en este artículo no se aplicará a aquellos trabajadores en cuyos contratos de trabajo ya se estipule el reintegro de gastos, correspondiendo aplicar éste último. (Articulo 10 del convenio realizado el día 31 de octubre de 2007).