Categoría
- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Nocturnidad
Ronda vigente
2ª ronda
NOCTURNIDAD. Los salarios que se perciben en las distintas categorías salariales, como beneficio permanente, se incrementarán en un 20%, cuando la actividad sea nocturna, entendiéndose por tal la comprendida entre la hora 22 y la hora 6 del día siguiente.
Las empresas en que existan acuerdos al respecto, con un porcentaje superior al aquí establecido y/o con un horario diferente al indicado, siempre por 8 horas- lo seguirán cumpliendo en la forma pactada en ellos. (Articulo 16 del convenio realizado el día 31 de octubre de 2007).