Categoría
- LICENCIAS ESPECIALES
- Licencia por matrimonio
Ronda vigente
2ª ronda
LICENCIA POR MATRIMONIO. En caso de contraer matrimonio, los trabajadores tendrán derecho a gozar de una licencia de (4) cuatro días con goce de sueldo. En todos los casos, el trabajador deberá presentar los certificados pertinentes extendidos por la autoridad correspondiente, para poder cobrar el salario generado. El jornal de licencia en estos casos será pagado de acuerdo con el valor hora del mes correspondiente. (Articulo 12 del convenio realizado el día 31 de octubre de 2007).