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Pagos extraordinarios
Ronda de incorporación
Categoría
  • BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
  • Pagos extraordinarios
Ronda vigente
3ª ronda

TAREAS FUERA DE LA EMPRESA. Se reintegran los gastos de transporte, alimentación y/o hospedaje a los trabajadores que viajen fuera de la ciudad en la que cumplen funciones para desarrollar tareas ordenadas por la empresa, sin perjuicio de los adelantos que la misma pueda realizar a tales efectos y en todos los casos de acuerdo con el detalle de gastos debidamente documentado. Se abonará además un 25% calculado sobre el jornal de ocho horas diario realizado en la planta. El traslado se realizará en medios de transporte autorizados por la normativa vigente. En materia de alimentación y hospedaje se deberán contratar servicios cuyo costo sea razonable. En todos los casos la empresa deberá aprobar previamente los gastos. El reintegro de gastos mencionado en este artículo no se aplicará a aquellos trabajadores en cuyos contratos de trabajo ya se estipule el reintegro de gastos, correspondiendo aplicar este último. (Articulo 26 del convenio realizado el día 29 de noviembre del 2018).