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Prima por antigüedad
Ronda de incorporación
Categoría
  • BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
  • Prima por antigüedad
Ronda vigente
4ª ronda

Antigüedad. A partir del 1 de setiembre de 2011, las Empresas del Sector, abonarán al personal comprendido en este Convenio, una partida de carácter mensual, que premia la permanencia laboral del trabajador en la Empresa, que se genera luego de cumplido el quinto año de antigüedad en la nómina de la empresa, cuyo porcentaje varía de acuerdo a las siguientes escalas: desde el quinto año y un día de antigüedad en la empresa cobrará una partida mensual equivalente al 1% sobre el salario base o mínimo percibido por el trabajador; desde el octavo año y un día de antigüedad en la empresa cobrará un 2% sobre el salario base o mínimo percibido por el trabajador; desde el duodécimo año y un día de antigüedad en la empresa cobrará un 3% sobre el salario base o mínimo percibido por el trabajador.- El salario base o mínimo percibído por el trabajadores el que corresponde a cada trabajador excluidas las horas extras, primas viáticos, compensaciones o cualquier otra partida de carácter remuneratorio. Esta partida por Antigüedad laboral en la empresa no se considerará a los efectos del cálculo del valor de la hora extra.- A los efectos de determinar la antigüedad, se tendrá por cumplido el año a partir del día siguiente a la fecha en que el trabajador cumple el año de antigüedad en la empresa que genera el derecho a percibir esta partida, y se abonará en la quincena inmediata siguiente.