Régimen especial de feriados
Ronda de incorporación
Categoría
- RÉGIMEN DE FERIADOS
- Régimen especial de feriados
Ronda vigente
3ª ronda
Feriados. Se acuerda el siguiente sistema de pagos para los feriados que se detallan a continuación: 1º de Enero, 14 de Marzo, 1º de Mayo, 18 de Julio, 25 de Agosto y 25 de Diciembre. a) en caso de no trabajar estos feriados, se pagará el jornal simple que corresponda por la ley y/o laudo. b) en caso de trabajar, además de dicho jornal se pagarán dos jornales más.