- CONDICIONES DE TRABAJO
- Desempeño de una tarea superior a su cargo
Tareas de otras categorías. La clasificación en categorías no excluye que el trabajador pueda realizar tareas de categorías menos remuneradas, siempre que estén vinculadas a su categoría original. El operario que realice tareas en categorías superiores a la suya, cobrara durante su realización, la diferencia por mayor sueldo que corresponda entre su salario y entre el de la evaluación de tareas para categorías mayores. A estos efectos se entenderá como habitual la ocupación de por lo menos 3 días por semana. Esta disposición no amparara al personal relevante que realiza suplencia por causa de que el titular esté ausente de su labor, haciendo uso de su descanso semanal. Corresponderá la confirmación del operario en categoría superior en los siguientes casos:
1– Por desempeñarlas en forma continua por un periodo de 131 jornadas.
2 – Por desempeñarlas en forma alternada por lo menos 3 días por semana en un periodo de 262 jornadas.
3 – Por desempeñarlas de manera alternada, menos de 3 días a la semana, siendo estas semanas de carácter continuas, en un periodo de 393 jornales.
Esta disposición no amparará al personal relevante que realiza suplencia por causa de que el titular esté ausente de su labor, haciendo uso de su descanso semanal, licencia anual o enfermedad del titular.