- LICENCIAS ESPECIALES
- Corresponsabilidad . Licencia para cuidados
Todo trabajador que tenga a su cargo en forma directa familiares con necesidades de apoyo por motivo de enfermedad o discapacidad tendrá derecho a:
a) 6 jornadas de trabajo al año o su equivalente en horas, no acumulativas de un año a otro, siempre que se trate de una enfermedad grave comprobada del familiar al cual deberá acreditarse mediante certificado médico.
b) En el caso de familiares con discapacidad los cuales no puedan trasladarse por sus propios medios los trabajadores podrán gozar de 6 jornadas de trabajo al año o su equivalente, en horas, no acumulativas de un año a otro con motivo de exámenes médicos, tratamientos especiales, etc.
c) Con el fin de cumplir las obligaciones relacionadas con el cuidado, salud o educación de los hijos menores, todo trabajador podrá tener una licencia de hasta 5 jornadas al año con goce de sueldo o su equivalente en horas, no acumulativas de un año a otro.