Nocturnidad
Categoría
- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Nocturnidad
Ronda vigente
7ª ronda
Trabajo nocturno. A todos los Trabajadores que realizan jornadas de trabajo entre las 22 horas y las 06 horas, se les abonará por las horas trabajadas en ese período, sobre un jornal establecido un 20 % más. En caso de que dicho trabajo nocturno sea de carácter eventual, se abonará sobre el jornal del trabajador un 40% más. Se considerará trabajo nocturno eventual aquel que no supere las 30 jornadas de trabajo consecutivas.