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Presentismo
Categoría
  • BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
  • Presentismo
Ronda vigente
7ª ronda

Presentismo:

Las empresas del sector abonarán, por concepto de prima por presentismo o asistencia, lo siguiente: a) al personal de “Producción”, la suma de $721 semanales (pesos uruguayos quinientos noventa y tres) nominales semanales y b) al resto del personal, a excepción del personal administrativo la suma de $  2.882 (pesos uruguayos dos mil trescientos sesenta y nueve) nominal mensual.

La prima por presentismo se generará siempre que el trabajador haya cumplido con su trabajo – en los períodos en que cada caso se indica: semana o mes - en forma ininterrumpida y completa, es decir, no haya registrado inasistencias, llegadas tardes y haya completado la totalidad de las jornadas para las que fuera convocado.

Las inasistencias generadas como consecuencia de la licencia anual remunerada a la que el trabajador tuviere derecho (leyes 12.590 y 13.556) así como aquellas que sean consecuencia del ejercicio del derecho de huelga en cualquiera de sus modalidades, no significará la pérdida total del beneficio, sino que la prima por presentismo será descontada de manera proporcional al tiempo de ausencia.

Las licencias especiales remuneradas (duelo, matrimonio, estudio, paternidad, adopción y legitimación adoptiva, donación de sangre y citación como testigo, así como las establecidas en el numeral 13 del artículo décimo de la presente resolución) se considerarán como tiempo efectivamente trabajado no generando deducción alguna.

En aquellas empresas en que ya exista una prima asociada a la presencia o asistencia del trabajador – ya sea que esté establecido en dinero o en especie - se aplicará el régimen más beneficioso.

En aquellas empresas en que ya exista una prima asociada a la presencia o asistencia del trabajador, pero restringida a algún sector o personal determinado, se aplicará – únicamente respecto de este - el régimen más beneficioso; en sentido contrario, para aquellos empleados que no gozaban del beneficio, se aplicará exclusivamente el régimen establecido en esta cláusula.

Las empresas del sector que compartan un mismo establecimiento, abonarán la prima por presentismo en proporción a los jornales trabajados en cada una de ellas, computándose como tales las jornadas en que el trabajador no hubiere sido convocado a trabajador.

El personal que sea dependiente de dos empresas que compartan un mismo establecimiento, generarán el derecho a la prima por presentismo, en tanto cumplan con las condiciones para su generación por la totalidad del período considerado.

Las primas por presentismo establecidas se incrementarán oportunamente por los ajustes nominales de salarios y correctivos de inflación que correspondan.