Categoría
- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Nocturnidad
Ronda vigente
5ª ronda
Nocturnidad: Se acuerda modificar a partir del 1º de marzo del 2014, el artículo 11 del convenio firmado el 25 de marzo de 2011, el porcentaje será en todas las actividades del 30% (treinta por ciento) generándose en las mismas condiciones del citado artículo. Para las actividades no incluidas en el artículo 11 del convenio del 25 de marzo de 2011, la partida por nocturnidad se generará también a partir del 1º de marzo del 2014 en el horario de 22hs hasta las 06 horas.