Categoría
- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Nocturnidad
Ronda vigente
3ª ronda
Se establece para todos los trabajadores que desempeñen tareas en el horario de 22 a 06 horas, un complemento por nocturnidad del 20%, calculado sobre el salario de cada trabajador y en función de las horas efectivamente trabajadas en el horario referido.