- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Sueldo anual (salario vacacional) complementario
Licencia Anual. Las partes acuerdan exortar el cumplimiento estricto de la normativa vigente en todos sus términos. Para los trabajadores y trabajadoras en régimen de jornaleros, una vez fijada la fecha de inicio de la licencia anual reglamentaria, esta deberá ser abonada en su totalidad (días de licencia y de salario vacacional) con un plazo máximo que vence el mismo día de salida de licencia del trabajador.
Para los trabajadores y trabajadoras en régimen mensual, una vez fijada la fecha de inicio de la licencia anual reglamentaria, el salario vacacional correspondiente se deberá abonar con un plazo máximo el mismo día de salida de licencia del trabajador; abonándose a su retorno en la liquidación mensual correspondiente los días de licencia. Los plazos de otorgamiento de la licencia anual son los establecidos en la normativa legal vigente.