- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Prima por antigüedad
Prima por antigüedad. Se modifican los porcentajes a abonar por concepto de prima por antigüedad, quedando las escalas de la siguiente forma: A partir del tercer año: 2% A partir del quinto año: 3% A partir del octavo año: 5% la La antigüedad se computará hasta el 31 de diciembre de cada año, desechándose los períodos menores de seis meses, tomándose como año completo los períodos mayores. Los referidos porcentajes se aplicarán sobre el salario mínimo de la categoría a la que pertenezca el trabajador. Los cambios de escala dentro de cada categoría, cuando correspondieren, se efectuaran el 1 de enero de cada año. Este beneficio no se considerará integrante del sueldo o salario mínimo; a estos efectos se establece que no se computará para el cálculo de las horas extras.