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Ropa de trabajo
Ronda de incorporación
Categoría
  • ROPA Y HERRAMIENTAS DE TRABAJO
  • Ropa de trabajo
Ronda vigente
9º Ronda
Ropa para lluvia. Las empresas deberán contar con ropa para lluvia (pilotin) que sean de uso común entre aquellos trabajadores que realicen tareas fuera de los locales (incluida la colaboración en la carga y descarga de los camiones/camionetas) en un número no menor al 50% de dichos funcionarios. Así mismo deberán contar con un mínimo de dos camperas por cada cámara frigorífica que cuente la empresa, que sean de uso común entre aquellos trabajadores que realicen tareas dentro de tales recintos. Respecto al uniforme de aquellos empleados que cumplan la tarea de chofer, se les proporcionará además de lo ya establecido en consejos anteriores, una campera de abrigo cada dos años. Cada empleado debe ser responsable del uso, cuidado e higiene de las prendas que se le brindan tanto para uso individual como común.