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Licencia por duelo
Ronda de incorporación
Categoría
  • LICENCIAS ESPECIALES
  • Licencia por duelo
Ronda vigente
11ª ronda

Licencia por duelo:En caso de fallecimiento acreditado de cónyuges, padres, hijos o hermanos, los trabajadores comprendidos por este Convenio tendrán derecho a una licencia extraordinaria de cinco (5) días corridos. Los tres (3) primeros días serán pagos, incluyendo el dia del deceso y los dos (2) restantes serán sin goce de sueldo, a solicitud del trabajador, cuando sea en la misma ciudad en la que habita el trabajador; y de 5 días con goce de sueldo en caso de producirse en otra ciudad a la que habita, tal como ya se estableció en Convenio Colectivo de 30/XI/1972.