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Presentismo
Ronda de incorporación
Categoría
Ronda vigente
11ª ronda

UNDÉCIMA RONDA DE CONSEJO DE SALARIOS.

PRIMA POR PRESENTISMO. La prima prevista en la cláusula séptima de la resolución de Consejos de Salarios de 10 de abril del año 2013, que consiste en el pago del equivalente a 14 (una cuarta parte) del medio aguinaldo que le corresponde percibir a cada trabajador. A partir del año 2026 se prorrateará considerando las faltas mes a mes. A modo de ejemplo, la falta de la trabajadora en una o más ocasiones durante un solo mes del semestre previo al pago del aguinaldo, provocará la pérdida de % (una sexta parte) parte de la prima y solamente si la trabajadora faltase -en alguna oportunidad- todos los meses, perderá la totalidad de la prima. Este mecanismo comenzará a ser efectivo a partir del pago correspondiente a diciembre de 2026 siempre que sea posible su implementación informática por parte de ATYR (30 días). La pérdida del presentismo sigue rigiéndose por las condiciones establecidas en la referida cláusula séptima de la resolución de Consejos de Salarios de 10 de abril del año 2013.

QUINTA RONDA DE CONSEJO DE SALARIOS.

Se crea una Prima por Presentismo, que comenzará a regir a partir del 1 de abril de 2013 y se abonará en las mismas oportunidades que el sueldo anual complementario (aguinaldo). Esta Prima consiste en el pago del equivalente a ¼ (una cuarta parte) del medio aguinaldo que le corresponde percibir a cada trabajador, condicionado a que en el período que se computa a los efectos del aguinaldo (1 de diciembre/ 31 de mayo y 1 de junio/ 30 de noviembre) haya tenido una asistencia perfecta.

Las inasistencias que se detallan a continuación no determinarán la pérdida del presente beneficio:

a) enfermedad debidamente comprobada (mediante certificación del BPS o BSE),

b) las inasistencias derivadas del ejercicio del derecho de huelga decretadas por el PIT CNT y/o SUTD con carácter general, en cuyo caso se aplicará la Ley Nº 19.051,

c) la licencia anual reglamentaria,

d) las licencias especiales (ej. ley Nº 18.345 y ley Nº 18.458) y

e) la comparecencia al Consejo de Salarios del Grupo Nº 21.