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Sueldo anual (salario vacacional) complementario
Ronda de incorporación
Ronda vigente
6ª ronda

Las partes acuerdan que, al momento del goce de la licencia anual reglamentaria, el trabajador doméstico percibirá un Salario Vacacional adicional equivalente al 15 % del Salario Vacacional que corresponde de acuerdo a la normativa vigente (de esta manera, se deberá multiplicar el salario vacacional por 1,15). Dicho beneficio comenzará a abonarse junto con el Salario Vacacional que se pague al gozar la licencia generada en el año 2016.