Categoría
- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Complemento seguro por enfermedad
Ronda vigente
9º Ronda
Los trabajadores que, siguiendo las formalidades y procedimientos vigentes exigidas para percibir el subsidio por enfermedad, sean certificados por enfermedad común por periodo de 7 siete) días, o más, percibirán de su empleador el pago del 100% del valor de su jornal durante los tres primeros días, salvo en aquellas situaciones referidas en el Inciso 2 del art. 14 del decreto-ley 14.407 hospitalización).