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Aportes hacia la equidad de género
Ronda de incorporación
Ronda vigente
3ª ronda

CONDICIONES DE TRABAJO. 

Ambas partes integrantes de la relación laboral deberán brindar un ambiente de trabajo en condiciones dignas, libre de acoso moral y sexual, respetando el derecho a la intimidad, protegiendo su integridad psicofísica en condiciones higiénicas adecuadas.

IGUALDAD DE OPORTUNIDADES.

 Las partes de común acuerdo reafirman el respeto por el principio de igualdad de oportunidades, de trato y de equidad en el trabajo, sin distinción o exclusión por motivos de sexo, raza, color, orientación sexual, credo, etc., de acuerdo con las disposiciones vigentes (Convenios Internacionales del Trabajo Nº 100,
103, 111 y 156, ley Nº 16.045, y Declaración Socio-Laboral del MERCOSUR)