Licencia especial para cuidados. Todo/a trabajador/a tendrá derecho a tres (3) días al año de licencia especial con goce de sueldo, no acumulables, para cuidados, de padres, hijos o hijas a cargo, cuando haya una internación hospitalaria o domiciliaria. Para el goce del derecho el/la trabajadora tiene la obligación de dar aviso al empleador con al menos diez (10) días de antelación si es una internación programada. En caso de una emergencia, deberá dar aviso en el transcurso del día en que ocurra el evento. En ambos casos deberá presentar la constancia correspondiente en un término no mayor a diez (10) días corridos. De no cumplir alguna de estas condiciones el trabajador/a no tendrá derecho al cobro del jornal o los jornales correspondientes. El uso de este derecho no generará descuento en la prima por presentismo ni afectación salarial alguna.
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Corresponsabilidad . Licencia para cuidados
Cuidados | Actualización de cláusulas
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11ª ronda