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Categoría
  • BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
  • Nocturnidad
Ronda vigente
4ª ronda

Nocturnidad. Aquellos trabajadores que cumplan tareas en el parque entre las 22 y las 6 horas recibirán una compensación del 10% calculada sobre el valor de su remuneración hora. En caso de que el trabajador cumpla una suplencia la percibirá desde el cuarto día. Beneficio incluido en la 4ª ronda de Consejos de Salarios de noviembre de 2010.

Para el caso de “Centros Comerciales y de Servicios” Los trabajadores que cumplan tareas entre las 23 y las 7 horas recibirán un complemento del 10% a partir del 1º de julio del 2008. El mencionado complemento pasará a ser del 13% a partir del 1º de enero del 2010 y del 15% a partir del 1º de julio del 2010. Beneficio incluido en la 3ª ronda de Consejos de Salarios de noviembre de 2008