Régimen especial de feriados
Ronda de incorporación
Categoría
- RÉGIMEN DE FERIADOS
- Régimen especial de feriados
Ronda vigente
9º Ronda
Feriados. Los feriados del 18 de julio y 25 de agosto, tienen carácter de feriado pago no laborable. Sin perjuicio de lo anterior, las empresas y sus trabajadores, reglamentarán la forma de asegurar una dotación mínima del personal, con una antelación no inferior a 48 horas, para los locales ubicados en las “grandes superficies” (shopping o similar). Aquellos trabajadores que se comprometan de manera personal a asistir, sólo podrán no hacerlo sin ser pasible de sanción, mediante de acreditación de una causa justificada. Los trabajadores que no hayan asumido el compromiso personal de asistir y por consiguiente no se encuentren dentro de la convocatoria, no podrán ser pasibles de sanción. Esta cláusula sustituye a la cláusula noveno del acuerdo de fecha 24/09/2018.