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Licencia por matrimonio
Ronda de incorporación
Categoría
  • LICENCIAS ESPECIALES
  • Licencia por matrimonio
Ronda vigente
10ª ronda

LICENCIA POR MATRIMONIO. Se acuerda otorgar por parte de las Empresas, a todo trabajador que de ellas dependen, una licencia paga de SIETE días (48hs como mínimo), en caso de contraer enlace. Este beneficio se otorgará luego de transcurridas 150 jornadas de trabajo efectivo. El trabajador que tuviera derecho a este beneficio, deberá presentar e! correspondiente certificado de matrimonio, dentro del término de cuarenta y cinco días. Si no lo hiciere, perderá el beneficio y podrá descontársela de sus haberes en la empresa lo que hubiera recibido por concepto de esta licencia. Este beneficio se otorgará por una sola vez, en forma de que si volviera a casarse, perteneciendo a la misma empresa, no le corresponderá. No será impedimento para la presentación del mismo, la circunstancia de no ser el matrimonio que se va a celebrar, el primero que realiza el peticionante.