- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Nocturnidad
Se abonará por las horas que se trabajen entre las 22hs y 6 hs de la mañana un concepto salarial por Nocturnidad. La cobrarán todos aquellos trabajadores que perciban los salarios mínimos de su categoría o aquellos que ganen más de tal valor pero por debajo del 15% adicional a los mismos. Para los trabajadores que perciben el salario mínimo de su categoría, el monto a percibir por las horas trabajadas dentro del horario mencionado, será del 15 % sobre su salario. Aquellos que perciban remuneraciones superiores al mínimo de su categoría y estén alcanzados por esta partida, recibirán la diferencia entre su remuneración y el nivel 1,15 calculado sobre el salario mínimo de su categoría. La nocturnidad prevista en la siguiente cláusula no será acumulable con otros beneficios de Nocturnidad, rigiendo el que sea más favorable al trabajador.